La 26ª edición de la Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo tuvo lugar el pasado 17 de enero de 2023 en IFEMA. En este sentido, en representación de Panamá, participó la viceministra de Turismo Denise Guillén.
Denise Guillén ha asegurado que se trata de un momento importante para Panamá porque el Turismo MICE es el Sector capaz de contribuir a la recuperación de un modo más rápido, por lo que representa en la cadena de valor. La Ciudad de Panamá ha sido distinguida con el premio del mejor destino de ocio de América Latina.
El Panama Convention Center es un centro vanguardista, equipado con la más alta tecnología, preparado para captar los eventos más importantes, alineado con los planes de economía sostenible 2020-2025 del país. Panamá también ofrece importantes incentivos para situar al país como destino ideal para la realización de eventos internacionales.
Informe de planes e incentivos a la inversión turística
Tengo a bien remitirle un extracto de lo que al respecto nos detalla la Ley 80 del 8 de noviembre de 2012.
En base al artículo 4 de la misma:
Incentivos fiscales para hospedajes: Establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá. Con el objeto de in- centivar la inversión en nuevas obras y actividades destinadas a ofrecer el servicio de hospedaje público turístico, que estén ubicadas fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones, cien mil balboas (B/.100,000.00) en nuevas construc- ciones en los proyectos en las áreas indígenas y cien mil balboas (B/.100,000.00) en remodelaciones y equipamientos, que cumplan con los requerimientos míni- mos para la operación de dichas estructuras turísticas, se otorgarán los siguientes incentivos fiscales:
Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, en los materiales de construcción, y de diez años, para la introducción de materia- les, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en el equi- pamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Este incentivo se otorgará, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hos- pedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración de los materiales de construcción, se limitará al porcen- taje que ocupe el establecimiento turístico. Se entenderá como equipo, para los fines de este artículo, vehículos con capacidad mínima de ocho pasajeros, avio- nes, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. Dichos vehículos estarán exentos, por diez años, del im- puesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permitirá una capa- cidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas.
Exoneración total, por el término de quince años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.
Exoneración, por quince años, de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.
Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que deven- guen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará. En los proyectos de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un por- centaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración a que se refiere este artículo, esta será limitada al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico.
Exoneración total, por el término de quince años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la
Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de cinco años.
Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas en el presente artículo no serán considerados como préstamos personales y préstamos comer- ciales, en consecuencia, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Para los efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vencerá el 31 de diciembre de 2025.
Incentivos a productos turísticos. Con la finalidad de promover el turismo de convenciones o exhibiciones y de que se organicen los viajes de incentivos, se establecen los siguientes incentivos fiscales:
Con base artículo 8 numeral 1:
Para convenciones o exhibiciones:
A las empresas que construyan y operen centros de convenciones o exhibicio- nes, se les otorgará, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, la exoneración total del impuesto de importación, por el término de diez años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres y equipos integrados a la obra, equipos tecnológicos, que sean adquiridos para la construc- ción, operación y equipamiento de centros de convenciones que se construyan en cualquier lugar del país, con las facilidades y servicios requeridos, siempre que realicen una inversión mínima de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00).
Las empresas, asociaciones o gremios que celebren congresos, convenciones, reuniones, seminarios o eventos artísticos o deportivos, dentro de la República de Panamá, en los que el 50% de los asistentes sean extranjeros que ingresen al
territorio nacional para asistir al evento, estarán exonerados del impuesto sobre la renta de las ganancias que produzca dicho evento, siempre que la cifra de asis- tentes extranjeros sea superior a las cien personas, hecho que será acreditado por las empresas debidamente autorizadas de turismo receptivo, que tengan la responsabilidad de atender a los visitantes extranjeros, previa aprobación de la Autoridad de Turismo de Panamá. Esta certificación tendrá carácter de declara- ción jurada. Los eventos beneficiados con este incentivo deberán considerar la participación folclórica nacional al inicio o al final del evento.
Con base al artículo 8 numeral 2:
Para viajes de incentivos:
A las empresas panameñas que incentiven a sus filiales internacionales a ofrecer viajes de incentivos dentro del distrito de Panamá, se les reconocerá un crédito fiscal correspondiente al 2% del impuesto sobre la renta que tendrían que pagar durante la vigencia fiscal en la cual se realizaron los viajes de incen- tivo, siempre que hayan ingresado al territorio nacional producto de la actividad y durante el año fiscal correspondiente un mínimo de cien visitantes extranjeros,
hecho que será acreditado por las empresas debidamente autorizadas de turismo receptivo, que tengan la responsabilidad de atender a los visitantes extranjeros que asistirán al evento, bajo la aprobación previa de la Autoridad de Turismo de Panamá. Si la actividad se realiza fuera del distrito de Panamá, se les reconocerá un incentivo del 3% del impuesto sobre la renta que tendrían que pagar, siempre que se cumplan los requerimientos señalados.
Las sumas que por concepto de giras vacacionales ofrezcan las empresas panameñas a sus trabajadores y a los familiares de estos (madre, padre, cónyuge e hijos), fuera del distrito de Panamá y de San Miguelito, podrán ser consideradas como gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que tales sumas sean para cubrir en su totalidad los gastos de hospedaje y transporte en establecimientos de alojamiento público turístico, previa certificación de la agencia de turismo receptivo organizadora del
Que tales giras no excedan de tres días al año por
Que el monto máximo a deducir por la empresa panameña no exceda de cin- co mil balboas (B/.5,000.00) por periodo fiscal. Los beneficios en esta disposición a favor de los trabajadores y/o sus familiares no se considerarán salarios, ni cos- tumbre o usos, ni condiciones de trabajo ni ingresos en especie, en consecuencia, no deberán ser tenidos en cuenta para efectos fiscales o seguridad social y no acumularán derechos y prestaciones adicionales a las establecidas en el Código de
Con base al artículo 8 numeral 4:
Turismo náutico para marinas y muelles. Con la finalidad de promover la exis- tencia de una oferta de turismo náutico, el desarrollo de sistema de muelles, puertos y marina de mediana y baja dimensión, marinas con sistema de abasteci- mientos de combustible y servicios completos que den soporte al sistema turístico general, que permita que embarcaciones se ubiquen en dichas áreas, se esta- blecen los siguientes incentivos fiscales para las empresas que realicen dichas inversiones:
Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres y equipos integrados a la construcción, que sean adquiridos para la construcción y equipamiento de puer- tos o muelles, con las facilidades y servicios requeridos, para que puedan atracar naves
Exoneración total, por el término de quince años, fuera del distrito de Panamá, y de diez años, dentro del distrito de Panamá, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que se dediquen de manera exclusiva a la operación de un puerto y facilidades. Esta exoneración iniciará a partir de la fecha en que se inicie la operación
Exoneración de cualquier clase de impuesto, tasas y servicios en concepto de arribo y fondeo, aun aquellos que señala la costumbre, a los yates de turismo ex- tranjeros que visitan los puertos panameños y cuya estadía no exceda del plazo de un año.
Exoneración del impuesto sobre la renta por el periodo de quince años.
Con base al artículo 10 de la misma:
Artículo 10. Agencia de viajes operadora de turismo. A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incenti- vo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017.
Iguales exoneraciones tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa compro- bación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo.
Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo estarán exoneradas del impuesto de im- portación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá, indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística.
PROMTUR Panamá ofrece una serie de incentivos implementados desde febrero de 2021, complementados con experiencias culturales, naturales y emblemáticas. Los mismos son otorgados a través de los resultados del análisis cuantitativo que proporciona cada monto del seguimiento MICE, segmento del viaje de incentivos, y de los seguimientos para servicios específicos y asociados (siendo este último, exclusivo para reuniones organizadas por ONG’s, universidades, federaciones y asociaciones internacionales.
En este sentido los eventos candidatos para acceder a los incentivos y servicios de apoyo por PROMTUR, deberán ser las empresas organizadoras principales del evento de cien o más invitados (teniendo un 50% de participantes internaciona- les). En cualquier caso, las estancias deberán ser de al menos dos noches, y la contribución socio económica deberá ser comprobada con resultados de eventos previos.
Podemos mencionar que los servicios de apoyo (complemento del atractivo del incentivo económico) serán:
Para asociaciones Internacionales:
Los incentivos aplicables se determinan por una evaluación previa y por los bene- ficios económicos que proporcionara cada evento (apoyo monetario para la pro- moción del evento) puntualmente entre otros:
– Visita de inspección
– Descuentos en boletos de avión para VIP
– Servicio de traslado para VIP
– Transporte de los hoteles al recinto del evento
– Cocteles de bienvenida/despedida, incluyendo presentaciones culturales
– Excursiones para acompañantes
Para grupos corporativos y de incentivos:
– Material promocional de Panamá
– Apoyo del DMO para promoción del destino
– Cobertura de video RSI
– Coordinación de la agenda para la visita de inspección al destino
– Paquete de bienvenida
– Bienvenida en el aeropuerto (hasta un máximo de 30 visitantes)
– Descuentos en boletos de avión de aerolíneas panameñas para viajes en el interior
– Boletos de avión y hospedaje (hasta un máximo de 2 personas)
Para mayor información de la calculadora de impacto económico, con la cual se establece el monto económico; sugerimos una reunión con la DMO (PROMTUR)
Plan de incentivo implementado desde febrero de 2021, con base a experien- cias culturales, naturales y emblemáticas.
PROMTUR tiene una calculadora que proporciona cada evento, con base a la cual establece los incentivos para el segmento MICE y de igual manera el seg- mento de los viajes de incentivos. Así también los subsegmentos para servicios específicos y asociativos, siendo este último, exclusivo para reuniones organiza- das por OMS, universidades, federaciones y asociaciones internacionales.
Fuente: Nexotur.